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Solicitud de inicio de expediente para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca para el año 2025

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Solicitud de inicio de expediente para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca para el año 2025

Desde el día 11/04/2025 hasta el día 10/05/2025

¿A quién van dirigidas?

 

Podrán ser beneficiarios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre los elementos comunes de los edificios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos: 

  • Promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas del edificio a rehabilitar, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras. 
  • Titulares de viviendas desocupadas del edificio a rehabilitar cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años. 

 

¿Qué acTIVIDADES son subvencionables?

 

  1. Actuaciones llevadas a cabo en elementos comunes del edificio que contemplen las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética y, la utilización de energías renovables y adaptación de instalaciones comunes a la normativa vigente.
  2. Demolición de elementos añadidos disconformes con el planeamiento o actuaciones parciales de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.
  3. Instalación de ascensores, instalaciones para la detección y prevención de incendios, habilitación de vías de evacuación, adecuación de accesos o espacios de tránsito para uso de discapacitados, supresión de antenas individuales e instalación y centralización de antenas colectivas, supresión de cables, retirada de aparatos de climatización u otros dispositivos de suministros (luz, telefonía, gas, etc.), o mejora del ornato de las fachadas.
  4. Restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico tales como portadas de piedra o de madera, miradores, necesarias (retretes volados), elementos especiales de forja, artesonados o alfarjes, motivos decorativos relevantes, revocos singulares de fachada o patios, paños de muralla y en general elementos de singular interés arquitectónico o arqueológico.
  5. Elaboración del Informe de Evaluación del Edificio (IEE). 

Serán subvencionables las actuaciones con licencia de obra concedida a partir del 1 de enero de 2023.  

No serán subvencionables en ningún caso las intervenciones que supongan demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación ni las obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva edificación. 

 

CONDICIONES DE LOS INMUEBLES

 

  1. Contar como mínimo con el 50 por 100 de su superficie útil existente o resultante de las obras destinada al uso de vivienda.
  2. Tener realizado el Informe de Evaluación del Edificio, o en caso contrario, incluir su realización en las actuaciones.
  3. No se protegerán actuaciones de rehabilitación de elementos comunes pertenecientes a edificios que carezcan de seguridad estructural o constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico, de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general o del adecuado ornato público imagen urbana, hasta que las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
  4. No se protegerán obras de acabados que deriven de otras actuaciones de rehabilitación, ni gastos de mero mantenimiento, conservación u ornato interior, como por ejemplo limpieza, pintado, decoración o actuaciones similares. 

 

¿Qué costes se subvencionan?

 

  1. Costes de la ejecución de la obra.
  2. Honorarios facultativos (incluyendo en su caso los de Informe de Evaluación del Edificio).
  3. Honorarios por gestión y tramitación administrativa de la actuación (agente gestor) y otros gastos generales similares.
  4. Tasas por licencias urbanísticas, si las hubiere.
  5. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, si lo hubiere.
  6. IVA, salvo que el promotor de las obras tenga derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado. 

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

 

  • La cuantía máxima apercibir es del 75% de los gastos subvencionables, con un máximo de 10 000 € por vivienda, o por planta en el caso de edificios de una sola vivienda. Las viviendas que no cumplan todos los requisitos para percibir subvención podrán recibir hasta un máximo de 6 000 € por vivienda para las actuaciones en la envolvente exterior del edificio. 

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

 

  1. Formulario de Solicitud de Inicio de Expediente - Rehabilitación casco antiguo 2025” debidamente cumplimentado, tanto en el caso de persona física como en el caso de persona jurídica.
  2. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:
    1. Personas físicas. Tramitación sin agente gestor:
      1. Documentación técnica de las obras a realizar.
    2. Personas físicas. Tramitación con agente gestor:
      1. Documentación técnica de las obras a realizar.
      2. Aceptación nombramiento agente gestor.
    3. Personas jurídicas. Tramitación sin agente gestor:
      1. Documentación técnica de las obras a realizar.
      2. Poder de representación.
    4. Personas jurídicas. Tramitación con agente gestor:
      1. Documentación técnica de las obras a realizar.
      2. Aceptación nombramiento agente gestor.
      3. Poder de representación.

 

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

 

Desde el día 11 de abril de 2025 hasta el día 10 de mayo de 2025 (treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Publicación BOE 10/04/2025.

  • Defectos en la solicitud o en la documentación presentada: se requerirá al interesado y tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar dichos defectos o entregar la documentación requerida (desistiendo de su petición de solicitud en el caso de no cumplir el plazo).

 

¿Cómo debo hacer la justificación?

 

  • La justificación deberá presentarse en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha del certificado final de la obra que se subvenciona o de la aprobación de la concesión de la subvención. 
  • ¿Qué debo aportar en la justificación?
    • Licencia de obras (en caso de no haber sido aportado anteriormente).
    • Certificado final de obra.
    • Facturas justificativas de las obras realizadas y justificantes de pago.
    • Cuenta justificativa.
    • Certificado de estar al corriente de pago Hacienda estatal, Hacienda autonómica, Ayuntamiento, Diputación y TGSS. 

 

COMPATIBILIDAD

 

Otras subvenciones son compatibles con las previstas en las presentes bases, pero la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad no podrá ser superior al 100 por ciento del presupuesto protegido definido en estas bases, ni superior al 100 por ciento del presupuesto correspondiente a la totalidad de las obras realizadas, en caso de ser este inferior al protegido.

 

Normativa que regula la Subvención

 

  • Bases Reguladoras de la Subvención
  • Convocatoria de la Subvención
  • Ley General de Subvenciones (LGS)
  • Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS)
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LPACAP)

 

¿Qué hago si sigo teniendo alguna duda?

 

Las oficinas de gestión de subvenciones de rehabilitación del Consorcio están abiertas al público los lunes y los miércoles en horario de 09:00-15:00. 

C/ Alfonso VIII, 83, CASA DEL CORREGIDOR, 16001 CUENCA

Tel.: 969 240828

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA - Q1600425A
Alfonso VIII-nº83 (Casa del Corregidor)
16001 Cuenca
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