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Solicitud de inicio de expediente para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca para el año 2026.

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Solicitud de inicio de expediente para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca para el año 2026.

Desde el día 16/04/2026 hasta el día 16/05/2026

¿A quién van dirigidas?

 

Podrán ser beneficiarios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos. 

  • Promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, siempre que dicho local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
  • Titulares de locales sin actividad cuando se comprometan, en nombre propio o en arrendamiento, para el desarrollo de una actividad de las previstas en el Anejo I de las Bases reguladoras. 

 

¿Qué acTIVIDADES son subvencionables?

 

Actuaciones llevadas a cabo en locales de edificios (tanto planta baja como en cualquiera de ellas), que contemplen las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética y, la utilización de energías renovables y adaptación de instalaciones a la normativa vigente contempladas en los art. 2.19 a 2.23 de la normativa del Plan especial de ordenación mejora y protección del Casco antiguo de Cuenca y hoces (PECA). 

Serán subvencionables las actuaciones con licencia de obra concedida a partir del 1 de enero de 2023. 

No serán subvencionables en ningún caso las intervenciones que supongan demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación, ni las obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva edificación. 

 

CONDICIONES DE LOS INMUEBLES

 

  1. En los locales deberá ejercerse alguna de las actividades relacionadas en el Anexo I. A modo de resumen se enuncian las siguientes: 
    1. Talleres domésticos.
    2. Producción artesanal y oficios artísticos.
    3. Talleres de artesanía, estudios de escultor, pintor, herrero, cantero, carpintero y análogos.
    4. Laboratorios fotográficos.
    5. Panaderías y pastelerías.
    6. Reparación de calzado.
    7. Servicio de planchado, limpieza y teñido, peluquerías, salones de belleza y saunas.
    8. Garaje y trastero.
    9. Alimentación.
    10. Venta de vestido, calzado y tocado.
    11. Venta de mobiliario, artículos de viaje y guarnicionería.
    12. Venta de artículos de droguería, perfumería, limpieza, venta de productos químicos, farmacéuticos y combustibles.
    13. Venta de maquinaria, productos metálicos y material de saneamiento.
    14. Papelería, artes gráficas, material de oficina, loterías y estancos.
    15. Venta de aparatos e instrumentos sanitarios, científicos y de música.
    16. Artículos de regalo y similares.
    17. Servicios de la Administración.
    18. Oficinas privadas.
    19. Despachos profesionales.
    20. Centros de investigación y formación profesional.
    21. Academias y centros de estudios.
    22. Galerías de arte y salas de exposiciones.
    23. Asociaciones culturales, sociales o religiosas.
    24. Ambulatorios.
    25. Centros de bienestar social.
    26. Deportivo.
    27. Se excluye expresamente el uso de Hospedaje, en todas sus situaciones, así como el de Restaurantes, Bares, Pubs y establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas. 
  2. En el caso de que en el momento de presentación de la solicitud de subvención no se ejerza ninguna de dichas actividades, el solicitante deberá aportar compromiso escrito de que el destino del local será el desarrollo, por él mismo o por terceras personas, de alguna de las citadas actividades de manera habitual y permanente, en el plazo máximo de seis meses y durante al menos doce meses contados desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
  3. El uso del local deberá contar o estar en condiciones de tener las oportunas licencias.
  4. No se protegerán actuaciones de rehabilitación de locales o elementos comunes pertenecientes a edificios que carezcan de seguridad estructural o constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico o de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general, hasta que las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
  5. Las actuaciones de rehabilitación deberán atender prioritariamente a mejorar las condiciones del local relativas a distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico, servicios higiénicos e instalaciones de otros servicios de carácter general, así como intervenciones en los cerramientos exteriores que redunden en la mejora de la imagen urbana. No se protegerán obras de acabados que deriven de otras actuaciones de rehabilitación, ni gastos de mero mantenimiento, conservación u ornato interior del local, como por ejemplo limpieza, pintado, decoración o actuaciones similares.
  6. Cuando las actuaciones afecten a elementos comunes de un edificio será condición indispensable tener realizado el Informe de Evaluación del Edificio, o en caso contrario, incluir su realización en las actuaciones. 

 

¿Qué costes se subvencionan?

 

  1. Costes de la ejecución de la obra.
  2. Honorarios facultativos (incluyendo en su caso los de Informe de Evaluación del Edificio).
  3. Honorarios por gestión y tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.
  4. Tasas por licencias urbanísticas, si las hubiere.
  5. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, si lo hubiere.
  6. IVA, salvo que el promotor de las obras tenga derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado. 

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

 

  • La cuantía máxima apercibir es del 75 % de los gastos subvencionables con un máximo de 18.000 euros por local con derecho.

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

 

  1. Formulario de Solicitud de Inicio de Expediente - Rehabilitación casco antiguo 2026” debidamente cumplimentado, tanto en el caso de persona física como en el caso de persona jurídica.
  2. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:
    1. Personas físicas. Tramitación sin agente gestor:
      1. Documentación técnica de las obras a realizar.
    2. Personas físicas. Tramitación con agente gestor:
      1. Documentación técnica de las obras a realizar.
      2. Aceptación nombramiento agente gestor.
    3. Personas jurídicas. Tramitación sin agente gestor:
      1. Documentación técnica de las obras a realizar.
      2. Poder de representación.
    4. Personas jurídicas. Tramitación con agente gestor:
      1. Documentación técnica de las obras a realizar.
      2. Aceptación nombramiento agente gestor.
      3. Poder de representación.

 

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

 

Desde el día 16 de abril de 2026 hasta el día 16 de mayo de 2026 (treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Publicación BOE 15/04/2026. 

  • Defectos en la solicitud o en la documentación presentada: se requerirá al interesado y tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar dichos defectos o entregar la documentación requerida (desistiendo de su petición de solicitud en el caso de no cumplir el plazo).
  • Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes. 

 

¿Cómo debo hacer la justificación?

 

  • La justificación deberá presentarse en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha del certificado final de la obra que se subvenciona o de la aprobación de la concesión de la subvención. Esta justificación permitirá el abono de la subvención concedida. También se permiten abonos parciales cuando la actuación rehabilitadora supere el 33% ó 66% de avance. 
  • ¿Qué debo aportar en la justificación? 
    • Licencia de obras (en caso de no haber sido aportado anteriormente).
    • Certificado final de obra.
    • Facturas justificativas de las obras realizadas y justificantes de pago.
    • Cuenta justificativa de gastos.
    • Certificado de estar al corriente de pago Hacienda estatal, Hacienda autonómica, Ayuntamiento, Diputación y TGSS.  

 

COMPATIBILIDAD

 

Otras subvenciones son compatibles con las previstas en las presentes bases, pero la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad no podrá ser superior al 100 por ciento del presupuesto protegido definido en estas bases, ni superior al 100 por ciento del presupuesto correspondiente a la totalidad de las obras realizadas, en caso de ser este inferior al protegido.

 

Normativa que regula la Subvención

 

  • Bases Reguladoras de la Subvención
  • Convocatoria de la Subvención
  • Ley General de Subvenciones (LGS)
  • Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS)
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LPACAP y LRJSP)

 

¿Qué hago si sigo teniendo alguna duda?

 

Las oficinas de gestión de subvenciones de rehabilitación del Consorcio están abiertas al público los lunes y los miércoles en horario de 09:00-15:00. 

C/ Alfonso VIII, 83, CASA DEL CORREGIDOR, 16001 CUENCA

Tel.: 969 240828

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA - Q1600425A
Alfonso VIII-nº83 (Casa del Corregidor)
16001 Cuenca
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