Podrán ser beneficiarios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre los elementos comunes de los edificios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los siguientes puntos:
Serán subvencionables las actuaciones con licencia de obra concedida a partir del 1 de enero de 2023.
No serán subvencionables en ningún caso las intervenciones que supongan demoliciones de edificios, reestructuraciones totales, vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación ni las obras de ampliación o adición de plantas, ni la nueva edificación.
Desde el día 17 de abril de 2026 hasta el día 17 de mayo de 2026 (treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Publicación BOE 16/04/2026.
Otras subvenciones son compatibles con las previstas en las presentes bases, pero la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad no podrá ser superior al 100 por ciento del presupuesto protegido definido en estas bases, ni superior al 100 por ciento del presupuesto correspondiente a la totalidad de las obras realizadas, en caso de ser este inferior al protegido.
Las oficinas de gestión de subvenciones de rehabilitación del Consorcio están abiertas al público los lunes y los miércoles en horario de 09:00-15:00.
C/ Alfonso VIII, 83, CASA DEL CORREGIDOR, 16001 CUENCA
Tel.: 969 240828