Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA
Sede Electrónica
CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA

Solicitud de Subvenciones Culturales y Turísticas del Casco Antiguo de Cuenca año 2026

Escudo de CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA
Sede Electrónica > Solicitud de Subvenciones Culturales y Turísticas del Casco Antiguo de Cuenca año 2026

Solicitud de Subvenciones Culturales y Turísticas del Casco Antiguo de Cuenca año 2026

Desde el día 16/04/2026 hasta el día 16/05/2026

Información General de la Subvención

 

Acuerdo del consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca con fecha 16 de diciembre de 2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de enero de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca en el año 2026. 

Extracto de resolución de 9 de abril de 2026 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca en el año 2026. 

La solicitud puede iniciarse en el apartado “nueva instancia”.

  1. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
  2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
  3. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la LPACAP, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 

 

Normativa que regula la Subvención

 

  • Bases Reguladoras de la Subvención
  • Convocatoria de la Subvención
  • Ley General de Subvenciones (LGS)
  • Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS)
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LPACAP y LRJSP)

 

¿A quién van dirigidas?

 

  • Entidades de derecho público
  • Entidades de derecho privado
  • Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales u otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad y actividad demostrada en esta materia. 

No podrán ser beneficiarios:  

  • Las Administraciones Públicas así consideradas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). 
  • Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS. 
  • Quedan expresamente excluidas como beneficiarias las personas físicas, independientemente de su actividad profesional, artística o cultural.

 

Plazo de ejecución de las actividades

 

  • Aquellas que tengan lugar desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

¿Qué actividades son subvencionables?

 

  • Son subvencionables las actividades relacionadas con las disciplinas de música, teatro, danza, artes plásticas, cinematografía, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional y actividades de promoción cultural y turística. 

 

¿Qué actividades no son subvencionables?

 

  • No son subvencionables las actividades realizadas con cargo a subvenciones otorgadas por alguna de las Administraciones Consorciadas, cuando esas subvenciones se hayan otorgado con cargo a fondos del Consorcio. 
  • No serán objeto de subvención los gastos de equipamiento, excursiones, comidas, jornadas gastronómicas, mantenimiento de locales, subvenciones a terceros y todas aquellas que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • No serán objeto de subvención aquellas actividades que no cumplan con el plazo de ejecución.

 

¿Qué costes se subvencionan?

 

  • Todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 

 

¿Qué costes no se subvencionan?

 

  • Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando estos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la misma. 
  • Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler). 
  • Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria. 
  • Premios tanto en metálico como en especie. 
  • Gastos financieros. 
  • Gastos de amortización. 
  • Gastos por tributos.  
  • El importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. 

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

 

  • Máximo el 70% del total del proyecto sin superar la cantidad de 25.000 €.

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

 

  1. Formulario Solicitud Subvenciones Culturales 2026 - Persona Jurídica, debidamente rellenado y firmado.
  2. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:
    1. Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (CIF).
    2. Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.
    3. Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el representante legal no figure en el acta fundacional.
    4. Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años.
    5. Presupuesto de ingresos y gastos.
    6. Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en la solicitud.
  3. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

 

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

 

Desde el día 16/04/2026 hasta el día 16/05/2026 (treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Publicación BOE 15/04/2026).

  • Defectos en la solicitud o en la documentación presentada: se requerirá al interesado y tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar dichos defectos o entregar la documentación requerida (desistiendo de su petición de solicitud en el caso de no cumplir el plazo).

 

¿Cómo debo hacer la justificación?

 

  • La justificación se deberá hacer en los 3 meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad.
  • En el Anexo II de las Bases Reguladoras (Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas) encontrarás toda la información necesaria para hacer tu justificación de manera correcta, desde la documentación que debes presentar hasta las condiciones específicas de tu ayuda en concreto.

 

¿Cómo se pagan las ayudas?

 

El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de resolución de concesión, previa justificación de la misma:

  • Se deberá haber justificado y previamente pagado los gastos por los beneficiarios de la subvención.
  • Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

NO se podrá realizar el pago de esta ayuda:

  • Si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Diputación Provincial de Cuenca y Ayuntamiento de Cuenca y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. (En el caso de que la subvención no supere el importe de 3.000 €, será suficiente con presentar la declaración responsable del Anexo VII).
  • Si no se ha justificado la ayuda en el plazo y forma establecidos por las Bases Reguladoras.

 

 

 

¿Qué hago si sigo teniendo alguna duda?

 

Las oficinas del Consorcio están abiertas al público y, para casos excepcionales, se mantiene operativo el registro presencial.

C/ Alfonso VIII, 83, CASA DEL CORREGIDOR, 16001 CUENCA

Tel.: 969 240828

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Se requiere que la representación de todos/as los/las interesados/as sea comprobable electrónicamente, es decir, si un interesado/a actúa con representante, debe estar autenticado con el certificado digital de representante correspondiente, o bien, tener un apoderamiento de ese/esa interesado/a para cualquier trámite registrado en el sistema Apodera de la AGE. También se permite que el/la propio/a interesado/a, autenticado/a mediante certificado digital o Cl@ve, nombre como representante a cualquier persona.
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA - Q1600425A
Alfonso VIII-nº83 (Casa del Corregidor)
16001 Cuenca
Precarga de imagen Precarga de imagen