Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca con fecha de 12 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín del Estado de 10 de enero de 2024.
Extracto de Resolución de 9 de abril de 2026 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de las actividades culturales y turísticas en la ciudad de Cuenca a instituciones públicas y a entidades privadas participadas de las administraciones públicas, ambas en el ámbito de la ciudad de Cuenca.
La solicitud puede iniciarse en el apartado “nueva instancia”.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las instituciones públicas y entidades privadas participadas de las administraciones públicas.
Quedan incluidas las actividades de promoción cultural y turística incluidas en un Plan de Actividades que las instituciones y entidades beneficiarias presenten en su Programación Anual, o con carácter excepcional podrá ser una Programación Plurianual, y que redunden en la cultura de la ciudad e impulsen un turismo responsable, sostenible y un desarrollo socioeconómico de la ciudad.
Será subvencionable la organización de actividades culturales y artísticas, que podrán referirse a las disciplinas de música, teatro, danza, artes plásticas, cinematografía, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional y cualesquiera otras actividades de promoción cultural y turística, y estarán recogidas en un Plan de Actividades Anual o excepcionalmente Programación Plurianual presentados junto a la solicitud de esta ayuda. Asimismo se subvencionarán los gastos de mantenimiento y funcionamiento que requieran la organización de dichas actividades. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos, relacionando y sumando todos y cada uno de ambos conceptos. Ambas cantidades deben coincidir. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la parte correspondiente a la ayuda recibida.
Las ayudas se concederán con cargo a cada ejercicio presupuestario recogido en el capítulo IV, de cada anualidad, estableciéndose en cada convocatoria su dotación. La dotación que se pudiera otorgar tendrá carácter orientativo, sin que en ningún caso el importe adjudicado pueda superar el crédito previsto en la convocatoria correspondiente.
El carácter plurianual con un importe máximo por proyecto que se podrá otorgar a cada beneficiario de concesión de esta subvención será de 1.600.000 euros (un millón seiscientos mil euros), no obstante, la convocatoria correspondiente podrá minorar dicho importe máximo.
La cuantía de esta subvención se fija como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de modo, que de acuerdo con el artículo 32. 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada la subvención únicamente por el importe que rebase el coste total de dicha actividad. Si la programación es plurianual, cuando el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión, se establecerá en la convocatoria la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Esta distribución tendrá carácter de estimado caso de proceder el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
Desde el día 16/04/2026 hasta el día 30/04/2026 (quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Publicación BOE 15/04/2026).
La entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la LGS.
La cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento de finalización de las actividades objeto de la subvención concedida, y en todo caso como máximo hasta el 31 de marzo del año siguiente a su concesión, y deberá estar firmada por quien ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez hayan sido justificadas y previamente pagados los gastos por los beneficiarios de la subvención, conforme a las presentes bases.
Cuando la subvención sea financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a aquella, se podrán realizar pagos anticipados. En dicho supuesto se exigirán, en su caso, garantías en los términos previstos en los artículos articulo 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo podrán abonarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, una vez que sean presentadas al Consorcio cuentas justificativas parciales de gastos realizados y actividades ejecutadas. En este supuesto, la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.
La justificación ante el Consorcio de las ayudas que se concedan se realizará conforme a lo establecido en estas bases, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización del Plan de Actividades Anual.
Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
NO se podrá realizar el pago de esta ayuda:
En tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
Las oficinas del Consorcio están abiertas al público y, para casos excepcionales, se mantiene operativo el registro presencial.
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